Corresponde para el caso de Cundinamarca y Bogotá DC, a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción.
Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).
Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a COLJUEGOS.
Las rifas que se operen en el Distrito Capital, serán autorizadas y vigiladas por la LOTERÍA DE BOGOTÁ, ya que la Alcaldía Mayor otorgó esta la facultad a la Lotería de Bogotá mediante el Decreto 350 de 2003.
El Decreto 148 de 2003, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, otorgó la facultad a la Lotería de Bogotá de autorizar y expedir los conceptos requeridos para la realización de los Juegos Promocionales en el Distrito Capital.
Como todo juego de suerte y azar, las rifas deben ser previamente autorizadas y pagar Derechos de Explotación, así:
- Al momento de la autorización se deberán acreditar el pago de los derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas.
- Realizada la rifa, se ajustará el pago los derechos de explotación al valor total de la boletería vendida.