ACTA N° 02 (ENERO 14) LOTERÍA DE BOGOTÁ -COMITÉ DE CONCILIACIÓN En las instalaciones de Virtual a los 14 días del mes de Enero del año 2021 siendo las 09:05 am, previa convocatoria de la Secretaria Técnica se reunió en sesión Ordinaria el Comité Técnico de Conciliación, integrado por Asistentes CLAUDIA MARIA VEGA CASTRO GLORIA ESPERANZA ACOSTA SECRETARIA TECNICA SANCHEZ JEFE UNIDAD FINANCIERA Y CONTABLE JAVIER ARMANDO CARO MELENDEZ LUZ MARY CARDENAS HERRERA SUBGERENTE GENERAL GERENTE GENERAL MARTHA LILIANA DURAN CORTES ACTA APROBADA POR CORREO JEFE UNIDAD DE TALENTO HUMANO ELECTRÓNICO. 21-1-2021 Invitados BIBIANA PAOLA MARTÍNEZ NATALIA ISABEL RUSSI ACUÑA Contratista Contratista GUSTAVO PARRA DURLEY ROMERO Jefe de Control Interno Jefe Unidad Recursos físicos. Ausentes JENNY ROCIO RAMOS GODOY (Con Excusa) SECRETARIA GENERAL ORDEN DEL DÍA 1. VERIFICACION QUORÚM 2. LECTURA Y APROBACIÓN DE ORDEN DEL DIA 3. PRESENTACION DEL CASO POR PARTE DE LA DOCTORA BIBIANA MARTINEZ S 4. RECOMENDACION DE LA ABOGADA EXTERNA 5. DELIBERACION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ 6. DECISION DEL COMITE 7. VARIOS DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA Impresión generada: 22 January 2021, 9:02 AM Página 1 de 6 1. VERIFICACION QUORÚM Se instala la sesión por parte de la Presidente del Comité, quien concede el usode la palabra a la Secretaría Técnica, la cual procede a hacer el llamado a lista,informando que de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 124 de2020Reglamento del Comité de Conciliación, se cuenta con el quórum deliberatorio ydecisorio en la Sesión Ordinaria No. 2, teniendo en cuenta La presencia de los 4miembros que representan el 80% de los miembros con derecho a voz y voto. 2. LECTURA Y APROBACIÓN DE ORDEN DEL DIA Se da lectura del orden del día por parte de la Secretaria Técnica, el cualde acuerdo con la invitación a Comité de Conciliación corresponde a la solicitud de conciliaciónextrajudicial presentada por COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITASS.A. bajo la solicitud No. IUS E-2020-640351 con el objeto de obtener el pago defacturas, audiencia programada de manera virtual para el día veintiocho (28) de enero de2021 a las 8:30 a.m 3. PRESENTACION DEL CASO POR PARTE DE LA DOCTORA BIBIANA MARTINEZ S Se relacionan los hechos alegados en la conciliación:a.) Entre COLSANITAS y LOTERIA DE BOGOTÁ, se suscribió Contrato Colectivo de Servicios de Medicina Prepagada Plan Integral No. 1010-105964 desde el año 1997 y se ha venido prorrogando anualmente. El primero (1) de marzo de 2019, las partes suscribieron un anexo al contrato, prorrogando su ejecución hasta el treinta y uno (31) de enero de 2020. El plazo posteriormente fue prorrogado hasta el día veintinueve (29) de febrero de 2020, mediante documento suscrito el día treinta (30) de enero de 2020.b.) Colsanitas continuó con la ejecución del contrato con posterioridad al veintinueve (29) de febrero de 2020, aduciendo que, en cumplimiento dispuesto en el Decreto 780 de 2016 articulo 2.2.4.1, las compañías de medicina prepagada no pueden terminar los contratos de medicina prepagada salvo incumplimiento de la otra parte.c.) Con ocasión de la prestación de los servicios durante los meses posteriores a la terminación de la prórroga del contrato, Colsanitas S.A expidió facturas de venta No. 121-198795, 121-294838, 123-898, que, según ellos, no fueron objetadas por la Lotería dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, conforme lo dispone el Código de Comercio en su artículo 773, generando la obligación de pago a cargo de la Lotería.d.) En consecuencia, Colsanitas S.A elevó requerimiento formal a la Lotería de Bogotá, para obtener el pago de dichas facturas por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS (COP $32.535.090), por la prestación de los servicios de medicina prepagada a los usuarios de la Lotería de Bogotá, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, así mismo solicitó el pago Impresión generada: 22 January 2021, 9:02 AM Página 2 de 6 de los intereses moratorios calculados sobre el valor relacionado anteriormente a la tasa máxima permitida por la Ley, desde la fecha de exigibilidad del pago de la obligación.e.) El día dieciséis (16) de octubre de 2020, la Lotería de Bogotá emitió respuesta al requerimiento hecho por Colsanitas S.A, en donde le recomendó acudir el trámite de conciliación prejudicial ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, para iniciar acciones legales de cobrro, esperando obtener el pago de las mismas ante esa instancia.f.) Colsanitas S.A acudió ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN para solicitar audiencia de conciliación extrajudicial, bajo la solicitud No. IUS E-2020-640351 con el objeto de obtener el pago de las facturas, audiencia programada de manera virtual para el día veintiocho (28) de enero de 2021 a las 8:30 a.m.Debe la Lotería de Bogotá realizar el pago de las facturas reclamadas por parte de Colsanitas acorde con el contrato colectivo No. 1010-105964 suscrito entre las partes, y con ocasión a los servicios de medicina prepagada prestados por Colsanitas S.A, durante los meses de marzo, abril y mayo de 20202. PRETENSIONES DE LA DEMANDAPretende la demandante las siguientes:1. Llegar a acuerdo conciliatorio en el cual se pacte el pago de las facturas de venta No. 121-198795, 121-294838, 123-898. Las cuales suman un monto total de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS (COP $32.535.090), y que se derivan de la prestación de losservicios de medicina prepagada en el marco del Contrato, a los Usuarios de la Lotería, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.Llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la exigibilidad del pago de los intereses moratorios calculados sobre el valor relacionado en las factiras, desde la fecha de exigibilidad de las. mismas. DESCRIPCION CLARA DE LOS PERJUICIOS. los hechos anteriormente descritos se evidencia un perjuicio para Colsanitas al tener que afrontar el costo de una cobertura efectivamente ofrecida, a traves de la cual se beneficiaron los afiliados de la Loteria de Bogotá, al recibir servicios de medicina prepagada sin pagar la prima correspondiente a los mismos. En tal sentido, se genera un empobrecimiento sin causa en contra de Colsanitas y un correlativo enriquecimiento sin causa a favor de la Loteria de Bogotá.En consecuencia, Colsanitas está facultada para iniciar acciones de cobro en contra de la Loteria de Bogotá, dado que posee titulos valores aceptados tácitamente, a la luz del artículo 773 del Código de Comercio, lo cual le permitiría cobrar intereses de mora sobre el valor literalizado.Así las cosas, la Lotería puede negociar el monto de intereses que se hayan podido generar a la fecha de la conciliación, llegando a un acuerdo de pago sobre el capital adeudado, y condonación de más intereses sobre dichas sumas, mientras ocurre la validación judicial del mismo1. OBJETO CONCILIABLEPara el caso en concreto, COLSANITAS S.A reclama el pago de las facturas por los meses de marzo, abril y mayo, por concepto de prestación de servicios de medicina prepagada a los afiliados de la Lotería de Bogotá en el marco del contrato colectivo No. 1010-105964, y prorrogado hasta el día 29 de febrero de 2020, en el que se afirma haber prestado el servicio de manera continua cumpliendo con lo que ordena la ley y garantizando el derecho a la salud.Razón por la cual, se causaron las facturas de venta de los meses marzo, abril y mayo, las cuales no fueron objetadas, y, por tanto, se considera Impresión generada: 22 January 2021, 9:02 AM Página 3 de 6 procedente el pago de las mismas.2. PRESCRIPCION DE LA ACCIONLa acción de cobro del valor de la prima en el contrato de seguro, se rige por las normas ordinarias de los contratos, en la medida en que no existe una norma especial para este asunto.En tal sentido, el Código Civil establece la prescripción ordinaria para la acción ejecutiva, en un término de cinco (5) años y la extraordinaria en diez (10) años, tal y como lo estipula el artículo 2536 del citado códigoEn el caso en particular, es necesario evidenciar que las obligacones se hicieron constar en facturas cambiarias, que no fueron objetadas oportunamente por la Lotería de Bogotá, de forma que se entienden aceptadas a la luz del artículo 773 del Código de comercio, y, por tanto, constituyen título ejecutivo en su contra. Los derechos literalizados en este tipo de títulos valores prescriben en tres (3) años a la luz del artículo 779 del Código de Comercio.Para el caso en concreto, Colsanitas S.A se encuentra dentro de los términos estipulados en la ley, para reclamar el pago de las facturas objeto de conciliación, pues solo han pasado 7 meses desde que éstas se causaron.3. PONDERACION DE LA SITUACION PROCESALEl contrato de medicina prepagada comparte los elementos esenciales de un contrato de seguro, por ello, puede afirmarse que se trata de un contrato consensual, que se perfeccciona con el mero acuerdo de las partes, tal y como lo contempla el artículo 1036 del Código de Comercio.No obstante, lo anterior, éste contrato goza de una regulación especial, en atención a la prestación de servicios de salud, los cuales gozan de una preferencia de rango constitucional, razon por la cual, éste no se extingue automáticamente con la mora en el pago de la prima, como lo establece el artículo 1066 del Código de Comercio, sino que se regula por el artículo 2.2.4.1. del Decreto 780 de 2016.La Corte en sentencia T-325/14 ha expresado en su jurisprudencia que las empresas que prestan planes adicionales de salud, asumen el deber de garantizar la prestación del servicio público de salud a sus usuarios, de acuerdo con los principios de continuidad, calidad e integralidad, y cuando se desconocen estos principios, se pueden vulnerar o poner en riesgo los derechos fundamentales de los usuarios a la vida, la salud o la integridad personal (…).De acuerdo con la información suministrada por Colsanitas, ésta cumplió el contrato al ofrecer la cobertura de los servicios a los funcionarios afiliados a dicho plan de medicina prepagada, e inclusive, afirma que se prestaron los servicios solicitados por los afiliados, cumpliendo con los principios que garantizan el derecho a la salud.Así las cosas, Colsanitas cumplió con sus compromisos contractuales al ofrecer cobertura y prestar servicios, de forma que no reconocer el valor de los mismos generaun enriquecimiento injustificado para la Loteria de Bogotá. No obstante, Colsanitas omitió allegar los soportes que acreditan esta prestación, en tal sentido, la viabilidad de la conciliación estará atada a la prueba de esos servicios El contrato de seguro obliga al asegurador a ofrecer una cobertura independientemente que se presten o no los servicios a sus afiliados, y para el caso en concreto, al parecer por la información suministrada por Colsanitas, se prestó de manera continua una cobertura efectiva de los servicios de medicina prepagada, en ese sentido y sin ánimo de generar un enriquecimiento sin causa y un detrimento para Colsanitas S.A y dentro de los principios de lealtad y buena fe, se considera que hay lugar al pago de las facturas objeto de Impresión generada: 22 January 2021, 9:02 AM Página 4 de 6 conciliación que ascienden a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS (COP $32.535.090).Es importante establecer que esta conciliación, estará sometida a una validación judicial por parte del Juez Administrativo y será él quien defina la legalidad de la misma. 4. RECOMENDACION DE LA ABOGADA EXTERNA De conformidad con el análisis anteriormente expuesto, se recomienda al comité condicionar el pago de los valores reclamados por parte de COLSANITAS S.A, en las facturas No. 121-198795, 121-294838, 123-898, a la entrega de soportes que acrediten la prestación efectiva de servicios de medicina prepagada a los afiliados de la Loteria de Bogotá, durante los meses de marzo, abril y mayo, por valor de de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS (COP $32.535.090). 5. DELIBERACION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Indica la Gerente General y Presidenta del Comité que considera que debe sólo conciliarse el capital y queda facultada para conciliar el capital. Frente a soportes que acrediten la prestación del servicio; el pago no se debe supeditar, se debe entablar comunicación con Colsanitas y solicitar la certificación del soporte. De igual manera es un contrato de seguros. Se debe contar con el certificado de disponibilidad presupuestal para la Audiencia. 6. DECISION DEL COMITE Los miembros del Comité en pleno facultan a la abogada externa a conciliar con la Compañía Colsanitas el capital adeudado y se establecen algunos acuerdos a cargo de la Doctora Martha Liliana Duran.1. Solicitar certificación de la siniestralidad y los servicios prestados a los afiliados a dicho contrato, durante losmeses de marzo, abril y mayo de 2020, la cual se requiere con carácter urgente y de ser posible,antes del 28 de enero del año en curso, con el fin de contar con un soporte documental, de cara alos organismos que ejercen control sobre nuestra entidad.2. Tramitar y adjuntar a la Audiencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 7. VARIOS Se revisa actividades pendientes de anteriores Comités:Doctora Natalia Isabel Russi. 1.. Concepto relacionado Destinación de recursos para procesos penales. Indica la abogada Natalia Russi que Se apoyó a la doctora Graciela enviando la información, sobre el Concepto del CNJS, el cual sirve de soporte también para los dineros que son recibidos con ocasión a los procesos Impresión generada: 22 January 2021, 9:02 AM Página 5 de 6 penales.2. Revisar Plan de acción de 2021 del Comité a Presentar en la sesión 2 de enero de 2021. Se indica que ya se elaboró y está en revisión para el próximo Comité. 3. Coordinar informe de Gestión Judicial Resolución 076 del 17 de julio de 2020, el cuál debe ser entregado a la Secretaria Jurídica Distrital y revisado por Control Interno antes del 11 de enero de 2021. indica que está en revisión por parte de Control Interno.Se solicita información a la Unidad Financiera sobre: La certificación que debía emitir con destino a la Secretaria Jurídica Distrital sobre pago de sentencias . Señala la Jefe de la Unidad que no se pagaron sentencias en el periodo y Se enviara certificación de ser procedente. Pendiente también comunicación a la Contaduría General sobre la guía 4 documento a cargo de Manuel Morales. 5. Se solicita información sobre la Comunicación Guía 4 Contaduría. Informa la Gerente General que hoy será remitida.La Presidenta del Comité señala que es necesario que si una actividad es delegada para ser seguimiento el funcionario debe estar pendiente hasta su culminación. Es importante contar con la respuesta dentro de los plazos indicados y estar al tanto de su finalización. Es un medio de control para la entidad. De acuerdo con la Normatividad del Comité de Conciliación se informa que se renovó el contrato de la Representación judicial pues de acuerdo con el Comité del año 2020 la abogada cumple con las características necesarias para la entidad y es necesario su urgente continuidad por ejemplo en el caso que hoy se revisó. A lo cuál todos los miembros del Comité ratifican la decisión de contratación. Siendo las 10:00 am y habiendo agotado el orden del día propuesto para la presente sesión del Comité, se da por terminada la misma. La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación, sus miembros la suscriben en constancia de aprobación a los 14 días del mes de Enero de 2021 GLORIA ESPERANZA ACOSTA JAVIER ARMANDO CARO MELENDEZ SANCHEZ SUBGERENTE GENERAL JEFE UNIDAD FINANCIERA Y CONTABLE LUZ MARY CARDENAS HERRERA MARTHA LILIANA DURAN CORTES GERENTE GENERAL JEFE UNIDAD DE TALENTO HUMANO Impresión generada: 22 January 2021, 9:02 AM Página 6 de 6