Preguntas frecuentes

Loterías

¿A qué hora juega la Lotería de Bogotá y por qué medio se transmite? 

De acuerdo con el cronograma de sorteos ordinarios emitido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, la Lotería de Bogotá inicia su juego todos los jueves a partir de las 10:25 P.M., dependiendo de los espacios en televisión, por el Canal Uno, salvo en los casos en que por circunstancias ajenas a nuestra voluntad deba retrasarse.

De acuerdo con el Decreto 3034 de 2013, en caso de ser el día jueves festivo, el sorteo podrá realizarse en un día de la misma semana.

¿Cómo comprar la Lotería de Bogotá?

Puedes comprar Lotería de Bogotá de muchas maneras:

¿Cómo saber que un billete o fracción de la Lotería de Bogotá es auténtico?

Para resolver este interrogante la Lotería de Bogotá estableció las siguientes recomendaciones para los compradores de billetes y / o fracciones físicas preimpresas:

  • Verifique que el número y fecha del sorteo no presenten señales de adulteración.
  • Verifique que el valor del billete y de la fracción del actual plan de premios sea de $18.000 el billete y $6.000 la fracción.
  • Al frotar con una moneda la casilla marcada en el frente del billete con la frase “FROTE CON UNA MONEDA” debe aparecer la palabra “AUTENTICO”.
¿Cuántas fracciones tiene un billete de la Lotería de Bogotá y cuanto cuesta?

La Lotería de Bogotá ofrece semanalmente a sus clientes en todo el país un billete de tres (3) fracciones, que puede comprarse completo o por fracciones. El valor del billete al público es de $18.000 y cada fracción $6.000.

Para el caso de los sorteos UNIFRACCIONALES, el billete de la Lotería de Bogotá estará compuesto por una sola fracción y tendrá un costo de $18.000

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un premio de Lotería?

El ganador debe presentar el documento de juego para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador. (Artículo 12, Ley 1393 de 2010).

¿Dónde y cómo cobro un premio de la Lotería de Bogotá?

1. Para los premios físicos y virtuales:

1.1. Premios menores a SEIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV) los puede cobrar a través de su lotero de confianza o en un punto de venta los cuales puede consultar en el siguiente enlace. Nuestros Distribuidores.

1.2. Premios mayores a SEIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV)
Estos pagos los realiza directamente la Lotería de Bogotá para lo cual se deben presentar en la dirección carrera 32 A # 26 – 14 Bogotá los siguientes documentos:

  • Billete o fracción original en perfecto estado, con la información diligenciada al respaldo por parte del ganador.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Carta de autorización dirigida a la Lotería de Bogotá donde usted autorice o solicite le sea consignado el valor del premio ganado a determinada cuenta bancaria o a través de cheque.
  • Si decide que le sea consignado el premio debe anexar certificación bancaria donde se certifique que la cuenta bancaria está activa y está a su nombre.
  • Diligenciar el formato SIPLAFT el cual puede descargar haciendo click aquí.

Nota 1: Si estás fuera de Bogotá puedes llevar esta documentación a un punto de venta y/o agencia para que ellos nos la hagan llegar a las oficinas de la Lotería.

Nota 2: No olvide diligenciar siempre la información al reverso y firmar su billete y/o fracción.

2. Para premios ganados por la página web:

Ver instructivo registro, compras y cobro de premios a través de la página web. Instructivo.

¿Qué descuentos se aplican a los premios?

Los descuentos de Ley para los premios de lotería se aplican de la siguiente forma:

Al valor del premio bruto se le aplica el 17% de impuesto a ganadores, el valor que resulte corresponde a la base gravable para retención en la fuente que corresponde al 20%. El primer descuento del 17% es con destino al Fondo Financiero Distrital de Salud y el segundo del 20%, se gira a la DIAN.

Es importante tener en cuenta que la base gravable para que un premio de lotería sea objeto de retención es a partir de $2.259.120 para el presente año 2024. Los premios que se encuentren por debajo de esta base no son sujetos de retención en la fuente y en consecuencia solo se aplica el impuesto a ganadores (17%).

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